Términos y Condiciones

Art. 1º – El servicio de mudanzas se define como el traslado de mobiliario, enseres o documentación entre viviendas, locales u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades, comprendiendo el precio indicado en el presupuesto.

Art. 2º – La empresa se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres relacionados en el presupuesto, en el precio y términos pactados.

Art. 3º – Las prestaciones contratadas, según lo pactado, comprenden la carga, descarga, desmontaje y montaje de muebles de tornillo, excepto los que hubiesen sido desmontados sin su intervención, quedando excluidos la cuelga de cuadros, relojes, tapices, aparatos de luz, espejos, repisas, toalleros, cortinas o adornos.

Art. 4º – No será objeto del contrato de mudanza el traslado de armas de fuego, mercancías perecederas, peligrosas o explosivas, ni de animales. La empresa no aceptará para su transporte estos bienes.

Art. 5º – Tampoco será objeto del contrato de mudanzas el transporte de cajas de caudales, dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, oro, obras de arte y objetos antiguos o de colección y comestibles, quedando exenta la empresa de toda responsabilidad por este motivo, siendo el cliente quién indemnice a la empresa por los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta cláusula. Con la excepción de que el traslado de las obras de arte y objetos antiguos o de colección se garantice con un seguro aparte, siendo obligatoria su suscripción y de cargo del cliente su abono.

Art. 6º – A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos a una distancia no superior a 20 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado ó prohibido, etc.) no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios serían por cuenta del cliente, salvo pacto expuesto en el presupuesto y contrato.

Art. 7º – En caso de que habiendo comunicado previamente el cliente la disponibilidad de ascensor para la realización de la mudanza, en alguno o ambos edificios de la recogida y/o entrega, por diversas circunstancias, el ascensor no funcionara o finalmente no se encontrara en los citados lugares, el cliente abonará un suplemento del 20% sobre el presupuesto del contrato.

Art. 8º – El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos necesarios para el desarrollo de la mudanza, se reflejará en el precio del contrato y vendrá a incrementar la cantidad tanto en el presupuesto y en el contrato.

Art. 9º – El cliente queda obligado a declarar al conductor todos los objetos de valor, también se hará constar de forma singular cualquier objeto cuyo valor unitario sea superior a 3.000 euros. Asimismo, cuando a juicio de la empresa transportista exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deben ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el presupuesto, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de la empresa transportista.

Art. 10º – La empresa se compromete a asegurar los bienes y enseres objeto del transporte relacionados en el presupuesto, disponiendo para ello de un seguro de transporte de mercancías y un seguro de responsabilidad civil.

Art. 11º – La empresa devolverá los efectos que se le entreguen en el mismo estado en que los ha recibido, salvo lo prevenido en los artículos siguientes.

Art. 12º – La empresa queda exenta de responsabilidad por los desperfectos ocasionados por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que la empresa no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Asimismo, la empresa quedará exonerada de responsabilidad cuando la avería de los bienes objeto de la mudanza sean la consecuencia del embalaje o manipulación por parte del cliente o por la falsedad o incorrección de la información proporcionada por el mismo.

Art. 13º – La empresa no responde por los deterioros o roturas de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas ni las ocasionadas por motivo de estrechez de las puertas o pasillos, ni de los muebles y enseres que, con anterioridad al servicio, se encontrarán embalados.

Art. 14º – En el caso de roturas o desperfectos en las superficies o de los muebles, el cliente acepta la visita de un responsable de la empresa para valorar el daño indicándole el mismo, en el caso de que se pueda reparar, la empresa asignada para la reparación del mismo. En caso de que el cliente no acepte reparación por parte de la empresa restauradora designada por Mudanzas LEMUR, el cliente podrá elegir una empresa distinta siempre y cuando el importe de la reparación sea igual o menor al precio cobrado por la empresa asignada por Mudanzas Lemur, para la reparación inicialmente presupuestada.

Art. 15º Los retrasos producidos en el transporte no darán derecho a reclamación por parte del cliente, pues no pueden facilitarse plazos más que a título meramente informativo.

Art. 16º Concluida la mudanza, el cliente deberá firmar al transportista la cara opuesta del contrato, donde declara su conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas que fueron objeto de la mudanza. En dicho documento, se hará constar, asimismo, los daños en muebles y enseres que el cliente haya podido advertir mientras se estaba realizando la mudanza. La acción por daños en los bienes objeto de la mudanza se extingue si el cliente si el cliente no manifiesta sus reservas por escrito al porteador o sus auxiliares en el momento de la entrega o, en daños no aparentes, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la entrega (art. 77 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías). Transcurridos esos días, no se admitirá reclamación alguna por avería. Para cualquier reclamación será necesario haber abonado el total de la factura de su traslado emitida por Mudanzas Lemur.

Art. 17º El pago del precio del transporte se hará, salvo convenio especial, satisfaciendo el 50% al contratar el servicio y el porcentaje restante en el momento de la entrega. Si el transporte no llegara a realizarse por causas ajenas a la empresa, el propietario del mobiliario no tendrá derecho a un reembolso de dicha cantidad. En el caso de que el cliente necesite retrasar el día pactado para la mudanza, tendrá que avisar con una antelación de una semana, en caso de tratarse de una mudanza local, y de dos semanas, en caso de tratarse de una mudanza nacional o internacional.

Art. 18º En caso de impago o retraso en el pago de las facturas por parte del cliente, Mudanzas LEMUR tendrá derecho a reclamar la totalidad del importe de las facturas impagadas con el incremento correspondiente al interés de demora, según lo establecido en la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o cualquier otra disposición legal que pueda substituirla.

Art. 19 º La empresa se reserva el derecho a no realizar trabajos que puedan poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Asimismo, la empresa se reserva el derecho de buscar soluciones alternativas a las propuestas por el cliente cuando las características de lugares u otras condiciones, puedan comprometer la integridad de los trabajadores, tales como inmuebles que se encuentren en obras y no se haya comunicado con anterioridad con el fin de tomar las oportunas medidas de prevención de riesgos (solamente si fuera posible este extremo), u otras circunstancias como inmuebles o sus partes, o mobiliario de los mismos, en mal estado de conservación o que por su diseño o disposición puedan suponer un riesgo para la seguridad de los operarios.

Art. 20º Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia EXPRESA a las juntas arbitrales de transporte y a su propio fuero.

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